SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0008/2007-R
Fecha: 08-Ene-2007
improcedente
La Sentencia 65, de 22 de noviembre de 2006, cursante de fs. 77 vta. a 78, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso con la siguiente fundamentación: 1) ordenada la detención preventiva el imputado tenía la facultad de interponer el recurso de apelación y no lo hizo; sin embargo, aún puede pedir la cesación de su detención preventiva; 2) el imputado fue asistido por un abogado en la audiencia cautelar a quien se dio plena participación; 3) la Jueza recurrida obró conforme a procedimiento, y el recurrente aún no agotó los medios necesarios que tiene para revertir la detención preventiva de la que ha sido objeto.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- estos deben ser utilizados, previamente
- se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a la libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus"
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA