Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0008/2007-R
Fecha: 08-Ene-2007
APRUEBA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que ejerce por mandato de los arts. 18.III y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 93 de la Ley del Tribunal Constitucional, con los fundamentos expuestos, en revisión, APRUEBA la Sentencia 65, de 22 de noviembre de 2006, cursante de fs. 77 vta. a 78, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- estos deben ser utilizados, previamente
- se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a la libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus"
- III.3.
- III.4.
- APRUEBA