SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0011/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0011/2007-R

Fecha: 10-Ene-2007

a)

Los recurrentes a través de su abogado, ratificaron y reiteraron los términos de su demanda, añadiendo que: a) las mejoras en el inmueble se pactaron en los contratos de alquiler; b) la recurrida ha violado los arts. 1282 del Código Civil (CC), 90, 621 y 623 del Código de Procedimiento Civil (CPC) sobre normas de orden público prohibiendo justicia por mano propia, y referidas a la procedencia del desalojo.

A fin de resolver la problemática planteada, es necesario referirse a las excepciones a la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional en virtud a las cuales se otorga tutela: a) cuando los medios de defensa o recursos previstos por ley resultan ineficaces para proteger el derecho fundamental conculcado o amenazado o cuando dicha protección resultare tardía; b) cuando existe inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela; c) cuando el recurso de amparo constitucional se origina por acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o particulares (SC 1541/2005-R, de 1 de diciembre).