SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0011/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0011/2007-R

Fecha: 10-Ene-2007

'ninguna persona particular está facultada para tomar medidas de hecho, pues de así hacerlo no sólo abusa de su derecho, sino también lesiona principalmente los derechos a la dignidad, a la vida y a la salud

(...) Sobre el particular, a efectos de resolver la problemática planteada, corresponde señalar que el Tribunal Constitucional en la jurisprudencia expresada en las SSCC 0418/2003-R, de 2 de abril (corte de suministro de agua), 0517/2003-R, de 17 de abril (corte de suministro de luz), -entre otras-, ha reconocido que: 'ninguna persona particular está facultada para tomar medidas de hecho, pues de así hacerlo no sólo abusa de su derecho, sino también lesiona principalmente los derechos a la dignidad, a la vida y a la salud, (...) ya que de hacerlo no sólo podrán hacerse pasibles a las sanciones que surjan de una acción civil o penal, sino también de las emergentes de la otorgación de la tutela para caso de solicitarse la misma y demostrarse el acto ilegal'”.

          De la jurisprudencia constitucional precedentemente glosada, se colige que ninguna persona particular puede prescindir de las vías legales para lograr el pago de alquileres o la desocupación del inmueble o local comercial público o privado dado en contrato de arrendamiento a un tercero, buscando realizar justicia por mano propia a través de actos de hecho, en cuyo caso la jurisdicción constitucional otorgará tutela de manera invariable e indefectible.