SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0011/2007-R
Fecha: 10-Ene-2007
concedió
Mediante Resolución 17/2006, de 27 de marzo, cursante de fs. 67 a 68, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, se concedió el recurso sin costas por ser excusable, disponiendo que los recurrentes tramiten ante “Electropaz” la reinstalación de los medidores, sobre la base de una copia legalizada de la Resolución del Tribunal de amparo para evitar mayores perjuicios y sobre todo mayor atentado a su salud. Con el fundamento de que la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional referida a casos similares estableció que el corte de energía eléctrica atenta contra el derecho fundamental a la salud, precisando que ninguna autoridad o persona particular puede asumir medidas de hecho contra cualesquier otra persona, pues con ello lesiona sus derechos fundamentales, y señaló que el art. 1272 del CC prohíbe la justicia directa que en el caso de autos se produjo toda vez que la propietaria del inmueble, ahora recurrida, solicitó el retiro de los medidores eléctricos privando de esta energía elemental a los recurrentes.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- esta jurisdicción no puede sustraerse a la concesión de la tutela, al darse el plano de desigualdad, en que se encuentra el arrendatario frente al arrendador propietario, al vulnerarse con estas actitudes de hecho, derechos fundamentales que requieren urgente protección.
- 'ninguna persona particular está facultada para tomar medidas de hecho, pues de así hacerlo no sólo abusa de su derecho, sino también lesiona principalmente los derechos a la dignidad, a la vida y a la salud
- III.3. Caso analizado
- APRUEBA