SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0011/2007-R
Fecha: 10-Ene-2007
II.2.
II.2. Por cartas de 8 de febrero de 2006 (fs. 6 a 7) la recurrida conminó a los recurrentes Elba Petronila Niño de Guzmán Vda. de Montaño y a Néstor Cabero Leaño a cancelar las sumas de $us5100.- (cinco mil cien dólares estadounidenses) y $us6330.- (seis mil trescientos treinta dólares estadounidenses) respectivamente por concepto de alquileres adeudados, señalándoles que en caso contrario acudiría a las acciones legales correspondientes.
Mediante cartas de 14 de febrero de 2006 (fs. 8 a 9), el correcurrente Néstor Cabero Leaño solicitó a la recurrida conciliar cuentas pendientes por las mejoras que efectuó y que se comunique con la persona mediadora que allí indica; por su parte la otra correcurrente pidió un plan de pagos a la recurrida y un plazo legal para desocupar el departamento que ocupaba, indicando que también se comunique con la misma persona mediadora.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- esta jurisdicción no puede sustraerse a la concesión de la tutela, al darse el plano de desigualdad, en que se encuentra el arrendatario frente al arrendador propietario, al vulnerarse con estas actitudes de hecho, derechos fundamentales que requieren urgente protección.
- 'ninguna persona particular está facultada para tomar medidas de hecho, pues de así hacerlo no sólo abusa de su derecho, sino también lesiona principalmente los derechos a la dignidad, a la vida y a la salud
- III.3. Caso analizado
- APRUEBA