SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0011/2007-R
Fecha: 10-Ene-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes señalan vulneración a sus derechos a la vida, a la salud, a la seguridad jurídica, a la dignidad, a la vivienda y a la garantía del debido proceso, por cuanto, “Electropaz” a solicitud de la recurrida propietaria del inmueble sito en calle 4, número 600 de la zona de Achumani Bajo, retiró los medidores de energía eléctrica de dicho inmueble que alquilaban, debido a que no pudieron cumplir con el pago del alquiler de los últimos meses, sin acudir a la justicia ordinaria y pese a que la recurrida no consideró su petición de que por los gastos efectuados de remodelación se haga una conciliación de cuentas, con lo cual hizo “justicia por sus propias manos”, causándoles graves daños y perjuicios pues son personas de tercera edad y al vivir en penumbras sufrieron caídas y hematomas, afectando también su higiene y alimentación porque no tienen posibilidad de ducharse, cocinar, almacenar alimentos. Corresponde, en revisión, analizar si en este caso se debe otorgar la tutela buscada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- esta jurisdicción no puede sustraerse a la concesión de la tutela, al darse el plano de desigualdad, en que se encuentra el arrendatario frente al arrendador propietario, al vulnerarse con estas actitudes de hecho, derechos fundamentales que requieren urgente protección.
- 'ninguna persona particular está facultada para tomar medidas de hecho, pues de así hacerlo no sólo abusa de su derecho, sino también lesiona principalmente los derechos a la dignidad, a la vida y a la salud
- III.3. Caso analizado
- APRUEBA