SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0011/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0011/2007-R

Fecha: 10-Ene-2007

esta jurisdicción no puede sustraerse a la concesión de la tutela, al darse el plano de desigualdad, en que se encuentra el arrendatario frente al arrendador propietario, al vulnerarse con estas actitudes de hecho, derechos fundamentales que requieren urgente protección.

Este Tribunal en la SC 0490/2006-R, de 23 de mayo, señaló que la jurisprudencia constitucional estableció que se otorga tutela al agraviado en caso de que las actitudes de hecho provengan del propietario de un inmueble o local que se arrendó para funcionamiento de oficinas o establecimientos comerciales, y citando las SSCC 0426/2003-R y 0230/2006-R, indicó que: “si bien existen vías judiciales para que las partes que lo suscribieron hagan valer sus derechos,: esta jurisdicción no puede sustraerse a la concesión de la tutela, al darse el plano de desigualdad, en que se encuentra el arrendatario frente al arrendador propietario, al vulnerarse con estas actitudes de hecho, derechos fundamentales que requieren urgente protección.

´(…) Así la SC 0309/2002-R, de 20 de marzo señala que: '(...) se determina inobjetablemente que una persona aún a efectos de hacer valer su derecho a la propiedad, no tiene potestad alguna para recuperar por mano propia y mediante actos de hecho su bien, menos aún cuando por voluntad propia lo otorgó a un tercero'”  (las negrillas son nuestras).