SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0011/2007-R
Fecha: 10-Ene-2007
III.3. Caso analizado
En la especie, de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal, se evidencia que si bien los recurrentes fueron conminados por la recurrida a cancelar los alquileres que le devengaban por los departamentos que ocupaban en el inmueble sito en calle 4, número 600 zona Achumani Bajo, mediante cartas de 8 de febrero de 2006, anunciándoles que en caso contrario se vería obligada a iniciar las acciones legales correspondientes; sin embargo, prescindiendo de esta vía, logró que “Electropaz” retire los medidores de energía eléctrica pertenecientes a dichos departamentos, en una acción de hecho ilegal e indebida, abusando del poder que detentaba frente a los recurrentes, realizando justicia por mano propia; vulnerando con ello los derechos a la vida, a la salud, a la dignidad, a la vivienda y a la garantía del debido proceso de los recurrentes, puesto que lesionó su alimentación por consiguiente su salud que más se vio afectada por las caídas y hematomas que sufrieron al movilizarse en penumbras, sin permitirles un trato digno dada su condición humana, máxime si se trataba de personas de la tercera edad, sin sujetarlos a previo proceso justo y equitativo para que paguen sus alquileres devengados, proceso en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar. Situación que amerita conceder la tutela invocada por los recurrentes.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- esta jurisdicción no puede sustraerse a la concesión de la tutela, al darse el plano de desigualdad, en que se encuentra el arrendatario frente al arrendador propietario, al vulnerarse con estas actitudes de hecho, derechos fundamentales que requieren urgente protección.
- 'ninguna persona particular está facultada para tomar medidas de hecho, pues de así hacerlo no sólo abusa de su derecho, sino también lesiona principalmente los derechos a la dignidad, a la vida y a la salud
- III.3. Caso analizado
- APRUEBA