SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0011/2007-R
Fecha: 10-Ene-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 21 de marzo de 2006 (fs. 45 a 46 vta.), los recurrentes arguyen que conforme a lo acordado con la recurrida propietaria del inmueble sito en calle 4, número 600 de la zona de Achumani Bajo, realizaron mejoras en dicho inmueble que ascienden a $us4533.- (cuatro mil quinientos treinta y tres dólares estadounidenses) y viéndose imposibilitados de cumplir con el pago del alquiler del mismo en los últimos meses, solicitaron oportunamente que por los gastos efectuados de remodelación se haga una conciliación de cuentas, comprometiéndose a salir de dicho inmueble; sin embargo, la recurrida pretende desconocer por completo dichos gastos habiéndoles enviado cartas notariadas el 8 de febrero de 2006, para cancelar lo supuestamente “adeudado” y los conminó a desocupar inmediatamente los dos departamentos que ocupaban, anunciándoles acudir a las acciones legales correspondientes.
Expresan que pese a ello, y aduciendo razones de viaje la recurrida solicitó a “Electropaz” el retiro de los medidores de energía eléctrica, acto que se consumó el 17 de febrero de 2006, con lo que les está sancionando tratando de “hacer justicia por sus propias manos” (sic) causándoles graves daños y perjuicios, con el agravante de que son personas de tercera edad, y que sufrieron caídas y hematomas al vivir en penumbras, afectando también su higiene y alimentación porque no tienen posibilidad de ducharse, cocinar, almacenar alimentos y otros.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- esta jurisdicción no puede sustraerse a la concesión de la tutela, al darse el plano de desigualdad, en que se encuentra el arrendatario frente al arrendador propietario, al vulnerarse con estas actitudes de hecho, derechos fundamentales que requieren urgente protección.
- 'ninguna persona particular está facultada para tomar medidas de hecho, pues de así hacerlo no sólo abusa de su derecho, sino también lesiona principalmente los derechos a la dignidad, a la vida y a la salud
- III.3. Caso analizado
- APRUEBA