Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0014/2007-R
Fecha: 11-Ene-2007
a)
Posteriormente con el uso del derecho a la réplica señaló lo siguiente: a) en la intervención de la parte recurrida se observa una serie de contradicciones, además que no han negado en forma enfática el contenido del recurso de amparo constitucional y se han referido a cuestiones ajenas a los servicios de agua y energía eléctrica que constituyen el objeto del recurso; y b) se ha demostrado que los recurridos fueron los autores materiales e intelectuales del corte de los turnos de agua, así como del servicio de energía eléctrica, pues la Cooperativa de Servicios Eléctricos certificó que de su parte no se procedió a ningún corte.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto
- III.2.
- III.3.