Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0014/2007-R
Fecha: 11-Ene-2007
II.3.
II.3. El 22 de febrero de 2006, los representantes del Sindicato Agrario y de la escuela seccional, ambos de Villa Porvenir Anocariri, así como el Alcalde Policial del cantón Soracachi, informaron que en la comunidad existían seis piletas públicas de las cuales la de la escuela estaba al servicio permanente del recurrente, quien tomaba o recibía el agua para su uso personal y de su familia, sin ningún impedimento (fs. 34).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto
- III.2.
- III.3.