Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0014/2007-R
Fecha: 11-Ene-2007
II.4.
II.4. El 23 de febrero de 2006, los Directivos de “COSEP Ltda.” informaron a la comunidad Anocariri que esa entidad no envió ninguna orden de corte de energía contra el recurrente, y que después del corte que realizó la comunidad, la Cooperativa constató que el nombrado pasaba energía eléctrica por debajo de la tierra de la escuela hacia su domicilio, por lo que ante dicha infracción no se procedió con ninguna reposición de energía (fs. 32).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto
- III.2.
- III.3.