SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0014/2007-R
Fecha: 11-Ene-2007
otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto
Del entendimiento referido por la jurisprudencia constitucional precedentemente glosada, se infiere que ninguna persona, ya sea autoridad o particular, tiene facultad para asumir medidas de hecho contra uno de sus congéneres, -incluyendo dicha restricción a una acción directa como lo es el corte de suministro de servicios básicos o el impedimento de uso de los mismos-, pues de hacerlo así está lesionando los derechos de esa persona no existiendo causal que justifique ese tipo de acciones, puesto que al asumir medidas de hecho se incurren en actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa que no está permitida por ley, máxime si dichos actos se encuentran directamente relacionados con la restricción a servicios básicos, que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional se constituyen en esenciales y el restringirlos constituye un daño grave contra quienes se asume dicha medida; en ese sentido la SC 0517/2003-R, de 22 de abril, señala: “(…) La energía eléctrica y el suministro de agua potable, al ser servicios esenciales, sólo pueden ser suspendidos por los proveedores en los casos previstos por ley, conforme expresa el art. 24 inc. c) de la Ley de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, modificada por la Ley 2066, y el art. 59 de la LEc; en consecuencia, los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto, así lo ha establecido este Tribunal en su uniforme jurisprudencia sentada en las SSCC 0797/2000-R, 0607/2001-R, 0980/2001-R y 0170/2002-R” (las negrillas son nuestras).
En consecuencia, frente a medidas de hecho que se constituyen en actos ilegítimos por no tener respaldo legal alguno, por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, se prescinde excepcionalmente de la naturaleza subsidiaria del amparo, al constituirse esta acción tutelar en el mecanismo necesario para la protección eficaz de los derechos fundamentales considerados lesionados.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto
- III.2.
- III.3.