SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0014/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0014/2007-R

Fecha: 11-Ene-2007

i)

El abogado de los recurridos señaló en audiencia lo siguiente: i) dentro de la comunidad Anocariri los miembros componentes son comunarios con derechos y obligaciones y a disposición para realizar cualquier actividad dispuesta por las autoridades originarias naturales, pues la comunidad se regula por sus usos, costumbres y tradiciones; ii) no existió restricción o supresión de energía eléctrica, pues como se observa de la certificación emitida por la Cooperativa de Servicios Eléctricos Paria Ltda. (COSEP Ltda.), el recurrente efectuó una instalación clandestina por debajo de la tierra, por lo mismo la instalación que tenía era ilegal; iii) en relación al servicio de agua, en toda la población existen seis o siete piletas públicas, y no se cuenta con instalaciones domiciliarias, por lo que el recurrente no puede decir que se le ha privado del uso de agua, ya que de las citadas piletas una está a su servicio que es precisamente de donde recibe agua hasta la fecha; asimismo, con referencia al riego, la comunidad se rige por un Reglamento de Aguas de 26 de octubre de 1906 y es el Sindicato Agrario el que a través de sus reuniones regula su uso, limpieza de canaletas y otros; sin embargo, el recurrente hace un año que no asiste a las reuniones, menos hace la limpieza de la canaleta principal, ni aporta para ello, existiendo además una certificación que demuestra que el recurrente no ha estado cumpliendo con sus obligaciones como comunario; y iv)  el recurrente en ningún momento ha demostrado que los recurridos hubiesen autoritariamente “arrebatado” el uso del agua y luz, así como tampoco es evidente que hubiese efectuado solicitudes reiterativas, en ese sentido no agotó las instancias que tenía para efectuar sus reclamos; por consiguiente, el recurso es improcedente.