SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0014/2007-R
Fecha: 11-Ene-2007
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso dictó Resolución declarando improcedente el amparo constitucional y denegando la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) el recurrente no demostró de manera fehaciente que los recurridos fueran los autores de la supresión de los derechos y garantías denunciados como presuntamente conculcados, toda vez que no existe evidencia cierta de la responsabilidad de aquellos en su comisión; 2) previamente a accionar la instancia constitucional a través del presente recurso de amparo, correspondía al recurrente instar la reposición del servicio de luz eléctrica ante “COSEP Ltda.”, denunciando el corte por terceros a objeto de que se tomen las providencias que el caso aconseje; similar conducta debió asumir en cuanto a la reposición del servicio de agua cuyo suministro, de acuerdo a los arts. 275 y 281 inc. 7) del Reglamento de Aguas, compete al Sindicato de la comunidad; sin embargo, el recurrente no demostró que hubiese efectuado reclamo alguno al respecto por lo que no corresponde otorgar la tutela del amparo al no haber agotado el actor sus reclamos ante las autoridades pertinentes.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto
- III.2.
- III.3.