Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0014/2007-R
Fecha: 11-Ene-2007
II.1.
II.1. De acuerdo al acta de reunión de la comunidad de Villa Porvenir Anocariri, realizada el 15 de marzo de 2005, las bases tomaron decisiones para empezar el recojo del cable de luz eléctrica, ante la amenaza con arma de fuego por parte del recurrente (fs. 13 y vta.); asimismo, según el acta de 17 de marzo de 2005, en dicha reunión se indicó que el recurrente junto a sus hijos de manera prepotente habían instalado luz, señalando además: “(…) lo que la comunidad que cortamos la energía eléctrica que no tiene nada de legalidad conforme los estatutos de la Cooperativa” (sic) (fs. 14 y vta.)
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto
- III.2.
- III.3.