SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2007-R
Fecha: 22-Ene-2007
denegando
Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso dictó Resolución denegando el amparo, con el siguiente fundamento: mediante decreto de 8 de febrero de 2006, la Jueza recurrida dispuso la prórroga de las anotaciones preventivas respecto a la cuota parte de propiedad que corresponde al ejecutado, de la forma como se resolvió en Sentencia, lo que importa la expedición de los testimonios correspondientes para la notificación del Juez de Derechos Reales; en mérito a dicho decreto el Tribunal de amparo establece que antes de la verificación de la audiencia del recurso, la autoridad recurrida dispuso la prórroga de las anotaciones preventivas a favor de FRIDOSA; consiguientemente la presente acción tutelar no tiene razón de ser porque los derechos fundamentales y garantías constitucionales supuestamente vulnerados por la recurrida han sido absolutamente reparados con el decreto de 8 de febrero de 2006; por lo que, no se establece la vulneración de derechos fundamentales señalados en la demanda del recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1)
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR