SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2007-R
Fecha: 22-Ene-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En base a una letra de cambio, la empresa a la que representa interpuso demanda ejecutiva contra Pedro Iván Tichauer del Castillo, proceso en el que la Jueza recurrida realizó anotaciones preventivas que caducaban el 5 de febrero de 2006, por lo que se presentó memorial con la suficiente antelación para la ampliación de las mismas en aplicación del art. 1553.I del Código Civil (CC), pero la recurrida mediante Auto de 16 de diciembre de 2005, señaló que encontrándose apelada la Sentencia debía presentarse fianza de resultas que alcanzaba a $us60000.- (sesenta mil dólares estadounidenses), utilizando sólo ese argumento para rechazar su solicitud, sin fundamentar su Auto ni establecer ninguna otra razón para dicho rechazo.
Manifiesta que ante dicha determinación se presentó recurso de reposición con alternativa de apelación, allanándose incluso a dicha solicitud las terceristas dentro del proceso ejecutivo indicando que las anotaciones debían practicarse sobre la cuota parte de propiedad del deudor, pese a ello, la Jueza a través del Auto de 13 de enero de 2006, “puesto a la vista recién el 21 del mismo mes y año”, negó la reposición y dio curso a la apelación, sin considerar que esa decisión lograría la irreparable caducidad de los derechos logrados como acreedores diligentes y que con la apelación podrían caducar; ante dicha situación, nuevamente se presentó reposición con alternativa de apelación a fin de que la Jueza reponga su error, pidiendo además que las anotaciones se realicen en la cuota parte de propiedad del deudor únicamente y conforme a la Resolución que resolvió las tercerías dentro del proceso; sin embargo, la autoridad recurrida pese a que el tema en cuestión se trataba de una reiteración, dispuso traslado a la parte contraria, diligencia que no fue cumplida por la Oficial de Diligencias del Juzgado argumentando órdenes expresas de la Jueza, con lo que se niega el derecho a la consideración oportuna de sus requerimientos, e importa además denegación de justicia y acceso a la misma, pues la ampliación de las anotaciones preventivas debe operar en vigencia de las mismas, ya que de lo contrario caducarían, perdiendo la empresa a la que representa, sus derechos, privilegios y prelación a favor de otros acreedores menos diligentes, por lo que la excusa de la autoridad recurrida sobre aportarse previamente fianza de resultas no tiene asidero legal, ya que la misma sólo se exige cuando la parte victoriosa en un proceso, habiendo sido apelada la Sentencia, pretenda ejecutar la misma.
Indica que el 30 de enero de 2006, se solicitó a la Jueza recurrida explique las razones por las que se habría ordenado a la Oficial de Diligencias del Juzgado que no notifique con el proceso, así como el motivo por el que la Secretaria del Juzgado les otorgó copias legalizadas incompletas del expediente, habiendo agotado los reclamos ante dicha instancia razón por la que interpone la presente acción tutelar como único remedio eficaz frente al ilegal Auto pronunciado por la Jueza recurrida, ya que la reposición y apelación presentadas no lograrán la eficacia esperada pues cuando sean resueltas, las anotaciones ya habrán caducado provocando lesión irreparable a la empresa que representa, toda vez que los acreedores que tienen inscritas sus acreencias por debajo de FRIDOSA pasarían automáticamente a ocupar el lugar que antes le correspondía a ésta.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1)
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR