Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2007-R
Fecha: 22-Ene-2007
II.8.
II.8. El 8 de febrero de 2006, se notificó a la autoridad recurrida con el presente recurso de amparo constitucional (fs. 333), en la misma fecha dicha autoridad emitió decreto señalando que el recurso intentado contra lo dispuesto por decreto de 16 de diciembre de 2005, ya había sido concedido; sin embargo, que existiendo respuesta al memorial de 23 de enero de 2006, y teniendo presente lo argumentado sobre las anotaciones preventivas, se ordenaba la prórroga de dichas anotaciones sólo respecto de las cuotas partes de propiedad que correspondían al ejecutado de forma como se resolvió en Sentencia que se encontraba ejecutoriada, detallando a continuación los folios correspondientes (fs. 347).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1)
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR