SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2007-R

Fecha: 22-Ene-2007

II.5.

II.5.  El 21 de diciembre de 2005, FRIDOSA, a través de su representante, interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación, indicando que la ampliación de las anotaciones preventivas tenía la única finalidad de precautelar los derechos reconocidos en el proceso y que de acuerdo al art. 550 del CPC la fianza de resultas sólo era exigible cuando la parte victoriosa pretendiese ejecutar la sentencia, por lo que solicitó reposición de la determinación de presentarse fianza de resultas (fs. 291 a 292); por memorial presentado el 10 de enero de 2006, la parte recurrente reiteró su solicitud de ampliación de anotaciones preventivas (fs. 300).