Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2007-R
Fecha: 22-Ene-2007
II.5.
II.5. El 21 de diciembre de 2005, FRIDOSA, a través de su representante, interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación, indicando que la ampliación de las anotaciones preventivas tenía la única finalidad de precautelar los derechos reconocidos en el proceso y que de acuerdo al art. 550 del CPC la fianza de resultas sólo era exigible cuando la parte victoriosa pretendiese ejecutar la sentencia, por lo que solicitó reposición de la determinación de presentarse fianza de resultas (fs. 291 a 292); por memorial presentado el 10 de enero de 2006, la parte recurrente reiteró su solicitud de ampliación de anotaciones preventivas (fs. 300).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1)
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR