SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0025/2007-R
Fecha: 22-Ene-2007
III.2.
III.2. En el caso que nos ocupa, la parte recurrente denuncia que pese a haber solicitado oportunamente la ampliación de las anotaciones preventivas en el proceso en el que son parte demandante, la Jueza recurrida mediante Auto de 16 de diciembre de 2005, señaló que encontrándose apelada la sentencia debía presentarse fianza de resultas, utilizando sólo ese argumento para rechazar su solicitud, por lo que, presentó recurso de reposición con alternativa de apelación, negando la recurrida la reposición y concediendo la apelación, sin considerar que con esa determinación se provoca la irreparable caducidad de los derechos logrados como acreedores diligentes y que mientras se resuelva podrían caducar; lo que importa además denegación de justicia y acceso a la misma, pues la ampliación de las anotaciones preventivas debe operar en vigencia de las mismas, razón por la que, interpone la presente acción tutelar como único remedio eficaz, porque la reposición y apelación presentadas no lograrán la eficacia esperada, pues cuando sean resueltas, las anotaciones ya habrán caducado.
Al respecto, de los antecedentes que informan el cuaderno procesal se tiene que, la parte recurrente planteó recurso de reposición con alternativa de apelación contra la disposición de prestar fianza de resultas, a efectos de otorgarse la prórroga de las anotaciones preventivas, recurso de reposición que fue rechazado, concediéndose la alzada ante el superior en grado, encontrándose al momento de la interposición de este recurso, pendiente de resolución, extremos sobre los cuales tendrá que pronunciarse el Tribunal de alzada donde esta radicado el proceso, resolviendo si lo determinado por el inferior se encuentra conforme a derecho, no siendo por ende pertinente recurrir paralelamente a esta acción tutelar estando pendiente un recurso en la jurisdicción ordinaria, que por lo demás tiene competencia para dirimir la controversia, circunstancia que amerita aplicar la subregla de subsidiariedad del amparo que establece que el recurso no procederá cuando la parte recurrente utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución.
En el marco de lo anotado, la recurrente no puede pretender que a través del presente amparo, se conozca la supuesta ilegalidad denunciada, referida al rechazo de la ampliación de las anotaciones preventivas, existiendo recurso pendiente de resolución, que será resuelto por el superior en grado en sujeción a los datos del proceso y en uso de sus atribuciones y competencia, toda vez que, conforme a la jurisprudencia glosada el recurso de amparo por su carácter subsidiario, es viable en la medida en que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados; es decir, que la recurrente debe con carácter previo al planteamiento de esta acción tutelar, agotar todas las vías legales ordinarias franqueadas por Ley, teniendo presente que el recurso de amparo constitucional no es un medio alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias de defensa que la Constitución y la Ley asignan a las distintas jurisdicciones, sean judiciales o administrativas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1)
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- APROBAR