SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0029/2007-R
Fecha: 25-Ene-2007
Fragmento 5
La demandada Betty Yañiquez Lozano, Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, informa: 1) Dictó la Resolución que dispuso la detención preventiva del representado del recurrente, por la existencia de los requisitos legales para ello. Posteriormente, al solicitar la cesación de su detención preventiva, también su autoridad emitió la Resolución cuestionada rechazando la solicitud fundamentando no haberse enervado el art. 235 inc. 2) del CPP, pues la aludida declaración ampliatoria del imputado, señala ser consumidor consuetudinario; empero debió demostrarlo con el certificado respectivo, constando contrariamente la certificación Psicológica del Instituto Nacional de Tratamiento de Rehabilitación que acredita no estar registrado el imputado en la base de datos de esa institución; 2) no vulneró ningún derecho constitucional del imputado.