SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0029/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0029/2007-R

Fecha: 25-Ene-2007

improcedente

Concluida la audiencia el Tribunal de hábeas corpus pronunció Resolución que declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: i) De los antecedentes  del cuaderno de investigación, los datos procesales acumulados por la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, el informe de la Sala recurrida y lo expuesto por el abogado patrocinante, se concluye que tanto la Jueza cautelar como la Sala Penal Segunda, actuaron en uso de sus atribuciones legales, aplicando correctamente las disposiciones legales, teniendo presente que se trataría de un hecho flagrante sujeto aún a investigación y toda vez que las medidas cautelares según prevé el art. 250 del CPP, no son definitivas y pueden ser modificadas aún de oficio, si las condiciones exigidas por las mismas normas procesales son cumplidas; ii) el Tribunal de hábeas corpus, no es otra instancia de revisión de la fase de investigación en que se encuentra; iii) no se vulneró norma procesal alguna, por las autoridades recurridas en contra de la libertad del representado del recurrente.   

Por lo expuesto, se evidencia si bien las autoridades judiciales recurridas actuaron en uso de sus atribuciones legales; empero no advirtieron en su análisis la falta de motivación conforme a derecho de las Resoluciones cuestionadas. En consecuencia el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, no ha compulsado debidamente los antecedentes procesales ni dado correcta aplicación al citado art. 18 de la Ley Fundamental.