SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0029/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0029/2007-R

Fecha: 25-Ene-2007

III.2. .

III.2. .La línea jurisprudencial precedentemente citada, es aplicable al caso de autos, por cuanto la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, mediante la Resolución 356/2006, de 12 de octubre, rechazó la cesación de la detención preventiva solicitada por el imputado Rubén Darío Gutiérrez Bedregal, limitándose a hacer mención al Auto de detención preventiva y referirse que en este tipo de delitos (narcotráfico) existen fabricantes y destinatarios, sin explicar ni fundamentar conforme a derecho en qué funda su criterio de que el imputado influirá negativamente sobre testigos, peritos y partícipes del hecho, lo que implica una apreciación subjetiva, que de ninguna manera constituye una fundamentación propiamente dicha. 

           De la misma manera, los correcurridos Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 232/2006, de 25 de octubre, confirmaron su similar de rechazo de la cesación de la detención preventiva apelada, sin observar la omisión en que incurrió la Jueza inferior, únicamente fundando su Resolución en que la parte apelante no presentó ningún elemento de prueba útil, pertinente y necesario que permita al Tribunal modificar los fundamentos expresados en la Resolución que cuestiona, argumento que carece de motivación al no señalar en forma expresa porqué las pruebas presentadas no son pertinentes ni útiles, incurriendo en la misma omisión que la Jueza a quo, sin que tenga asidero legal el argumento de que ésta actuó correctamente y que no se vulneró el derecho invocado por el hoy recurrente, al no haber sido ese Tribunal quien dispuso la detención preventiva del recurrente Rubén Darío Gutiérrez Bedregal, olvidando su obligación como Tribunal de segunda instancia de revisar el fallo del inferior.