Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0210/2007-RCA
Fecha: 12-Dic-2007
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 30 de mayo de 2007, cursante a fs. 213 y vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional, interpuesto por Salustio Plata Cejas contra Rolando Toledo, Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz y la Financiera de Desarrollo de Santa Cruz “FINDESA” S.A.M.; alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y a la propiedad, previstos por los art. 7 inc. a) e i) y “116.II” de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- rechazó in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso,
- ratifica la competencia de la Comisión de Admisión para conocer en revisión las resoluciones de improcedencia in límine por falta de inmediatez, la que también deberá ser observada durante la etapa de admisibilidad por los jueces y tribunales de amparo
- no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses conforme lo previsto por la jurisprudencia de este Tribunal
- II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión
- la injusta sentencia corriente a fs. 91, 92 de fecha 24 de abril del año 2002
- Fragmento 11
- APROBAR