AUTO CONSTITUCIONAL 0210/2007-RCA
Fecha: 12-Dic-2007
rechazó in límine
Por Resolución de 30 de mayo de 2007, cursante a fs. 213 y vta. el Tribunal de amparo, rechazó in límine el recurso de amparo constitucional, argumentando que la Sentencia de 24 de abril de 2002, pronunciada por el Juez recurrido que probada la demanda ejecutiva e improbada la excepción de pago documentado, que ahora es motivo de impugnación, fue notificada al recurrente el 7 de octubre de 2002 y declarada su ejecutoria por Auto de 5 de febrero de 2004; es decir, hace más de tres años, lo que demuestra que el recurso fue presentado extemporáneamente desnaturalizando la característica esencial del recurso de amparo constitucional, cual es la inmediatez que exige que el recurso sea presentado dentro del término máximo de seis meses.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- rechazó in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso,
- ratifica la competencia de la Comisión de Admisión para conocer en revisión las resoluciones de improcedencia in límine por falta de inmediatez, la que también deberá ser observada durante la etapa de admisibilidad por los jueces y tribunales de amparo
- no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses conforme lo previsto por la jurisprudencia de este Tribunal
- II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión
- la injusta sentencia corriente a fs. 91, 92 de fecha 24 de abril del año 2002
- Fragmento 11
- APROBAR