AUTO CONSTITUCIONAL 0210/2007-RCA
Fecha: 12-Dic-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente refiere que desde el 22 de junio de “1198” (sic), es víctima de un juicio ejecutivo seguido por “FINDESA S.A.M.” tramitado por el Juez recurrido quien pese a que en la demanda no existía documentación alguna que consigne una suma líquida y exigible ni un plazo vencido, admitió la demanda intimándole a pagar $us17 000.-, procediéndose a citarlos y notificarlos de forma irregular e ilegal, forjándose una injusta y contradictoria sentencia, en cuya ejecución y con el objeto de lograr el remate de un inmueble se han consumado violaciones a sus derechos fundamentales como a la seguridad jurídica, a la defensa, a la propiedad y la garantía del debido proceso. En consecuencia, corresponde determinar en revisión si el Tribunal de amparo obró correctamente al disponer el rechazo in límine del recurso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- rechazó in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso,
- ratifica la competencia de la Comisión de Admisión para conocer en revisión las resoluciones de improcedencia in límine por falta de inmediatez, la que también deberá ser observada durante la etapa de admisibilidad por los jueces y tribunales de amparo
- no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses conforme lo previsto por la jurisprudencia de este Tribunal
- II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión
- la injusta sentencia corriente a fs. 91, 92 de fecha 24 de abril del año 2002
- Fragmento 11
- APROBAR