AUTO CONSTITUCIONAL 0210/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0210/2007-RCA

Fecha: 12-Dic-2007

Fragmento 11

Datos de los que indefectiblemente se concluye que la presente demanda de amparo constitucional carece de inmediatez en su interposición por haber sido interpuesta extemporáneamente; es decir, fuera del plazo de seis meses conforme lo manifestado en el Fundamento Jurídico II.2, por lo que corresponde declarar la improcedencia in límine del recurso por inmediatez,  debido a la actitud pasiva demostrada durante el tiempo en el que el recurrente no efectuó ningún reclamo, ni recurrió a las vías y recursos legales, consintiendo de esa manera el acto que hoy acusa de ilegal, por lo que si: “(…) no ha sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección (SC 0770/2003-R)”, aspecto que ratifica la improcedencia in límine de la presente acción tutelar.