AUTO CONSTITUCIONAL 0210/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0210/2007-RCA

Fecha: 12-Dic-2007

la injusta sentencia corriente a fs. 91, 92 de fecha 24 de abril del año 2002

Luego de lo señalado precedentemente, corresponde establecer que de la revisión de la documental adjunta en obrados se colige que el Juez recurrido pronunció Sentencia de 24 de abril de 2002 (fs. 83 a 84), dentro del proceso ejecutivo seguido por “FINDESA S.A.M.” contra el recurrente y otra, por la que declaró probada la demanda e improbada la excepción de pago documentado, Sentencia con la que el recurrente fue notificado el 7 de octubre de 2002 (fs. 86), declarándose su ejecutoria luego de la notificación por edictos a la co ejecutada, mediante providencia de 5 de febrero de 2004 (fs. 107 vta.) y si bien consta en obrados que el recurrente planteó incidente de nulidad de obrados por memorial de 21 de marzo de 2006 (fs. 145 a 147) y recurso de apelación contra la Resolución que rechazó el referido incidente y otro (fs. 181 a 183), puesto que el presente recurso, como señala el recurrente en su memorial, fue formulado contra “el Juez Rolando Toledo, Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial por haber dictado la injusta sentencia corriente a fs. 91, 92 de fecha 24 de abril del año 2002 (…) por consiguiente solicitó (…) se dicte resolución declarando procedente el recurso anulando obrados hasta el vicio más antiguo corriente a fs. 39 inclusive” (sic), datos de los que se deduce que efectivamente el recurso fue formulado contra la referida Sentencia de 24 de abril de 2002, con la que el recurrente fue notificado el 7 de octubre de 2002, momento desde el cual éste podía hacer uso de los recursos ordinarios que le confiere la ley para la defensa de los derechos considerados como vulnerados y una vez agotados éstos acudir a esta vía extraordinaria; no obstante, no actuó de esta manera, dejando transcurrir tres años cinco meses y trece días entre su notificación con la Resolución que impugna y el incidente de nulidad que planteó, mas aun, con relación a éste recurso extraordinario transcurrieron cuatro años, siete meses y quince días.