Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0210/2007-RCA
Fecha: 12-Dic-2007
I.2. Resolución
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por Resolución de 24 de mayo de 2007, dispuso que con carácter previo, el recurrente adjunte antecedentes del proceso referidos a las notificaciones con la Sentencia motivo de la presente acción tutelar y demás actuaciones procesales en forma ordenada, señalando el nombre del tercero interesado, otorgándole al efecto el plazo de cuarenta y ocho horas, bajo apercibimiento de ser rechazado el recurso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- rechazó in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso,
- ratifica la competencia de la Comisión de Admisión para conocer en revisión las resoluciones de improcedencia in límine por falta de inmediatez, la que también deberá ser observada durante la etapa de admisibilidad por los jueces y tribunales de amparo
- no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses conforme lo previsto por la jurisprudencia de este Tribunal
- II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión
- la injusta sentencia corriente a fs. 91, 92 de fecha 24 de abril del año 2002
- Fragmento 11
- APROBAR