AUTO CONSTITUCIONAL 0210/2007-RCA
Fecha: 12-Dic-2007
II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión
En el caso de autos, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, “rechazó in límine” el recurso por inmediatez, luego de otorgar al recurrente el plazo de cuarenta y ocho horas para que éste subsane los requisitos de forma referidos al señalamiento del nombre y domicilio del tercero interesado y la presentación de cierta documental referida al proceso ejecutivo que se siguió en su contra, la misma que finalmente le sirvió de base para establecer que el recurso había sido interpuesto extemporáneamente; vale decir, fuera de los seis meses que la jurisprudencia de este Tribual ha previsto para la presentación de este recurso extraordinario.
Ahora bien, en el análisis de la referida Resolución, si bien de obrados se puede evidenciar que el razonamiento al que arribó el Tribunal de amparo es correcto, no es menos evidente que en cuanto al procedimiento establecido por la SC 0505/2005-R, éste no fue cumplido, puesto que, como señaló la referida Sentencia Constitucional: “(…) el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC. Lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión. Conforme a esto, si el juez o tribunal constata que está ante alguno de los casos de improcedencia del recurso de amparo, deberá dictar resolución fundamentada, declarando la improcedencia del recurso”, aspecto que denota también un error en la utilización del término con el que se resolvió el recurso, que basado en la falta de inmediatez merecía la declaratoria de improcedencia in límine y no de rechazo in límine, cuestiones que deberán ser tomadas en cuenta por el referido Tribunal a efectos de su correcta aplicación en la resolución de posteriores recursos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- rechazó in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso,
- ratifica la competencia de la Comisión de Admisión para conocer en revisión las resoluciones de improcedencia in límine por falta de inmediatez, la que también deberá ser observada durante la etapa de admisibilidad por los jueces y tribunales de amparo
- no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses conforme lo previsto por la jurisprudencia de este Tribunal
- II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión
- la injusta sentencia corriente a fs. 91, 92 de fecha 24 de abril del año 2002
- Fragmento 11
- APROBAR