AUTO CONSTITUCIONAL 0211/2007-RCA
Fecha: 12-Dic-2007
a)
Mediante decreto de 30 de mayo de 2007 (fs. 21), el Tribunal de amparo otorgó con carácter previo a la admisión del recurso, el plazo de cuarenta y ocho horas a efecto de que la parte recurrente: a) Observe los requisitos de forma establecidos en los parágrafos I, “III” (sic) y V del art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), respecto a acreditar la personería de la empresa a la que representa, exponer con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento, acompañar toda la prueba en la que funda su pretensión referidos en el recurso y los antecedentes del proceso civil, que deben guardar relación con el art. 1311 del Código Civil (CC); b) Se cumpla con los requisitos de fondo y contenido previstos en los numerales IV y VI del mencionado art. 97 de la LTC, puesto que si bien se señaló los derechos y garantías que se consideran restringidos, amenazados o vulnerados, éstos deben adecuarse al fundamento y objeto del recurso ya que dicha violación no es clara; c) Acredite el agotamiento de las vías pendientes o recursos legales antes de interponer el presente recurso de amparo constitucional; y, d) Señale conforme a la SC 1351/2003 de 16 de septiembre, el domicilio de los terceros interesados.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- improcedencia
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.2
- II.3.1.
- lo que tiene que dilucidarse en el proceso ordinario es lo resuelto en la sentencia del proceso ejecutivo; es decir, sobre lo que ésta determinó con relación a la demanda de pago en base a un título ejecutivo y/o sobre las excepciones opuestas como medio de defensa legal,
- II.3.2.
- Fragmento 11
- APROBAR