AUTO CONSTITUCIONAL 0211/2007-RCA
Fecha: 12-Dic-2007
Fragmento 11
A mayor abundamiento, la reiterada y uniforme jurisprudencia constitucional puntualiza lo siguiente: “(...) él o la recurrente que cree que le está siendo lesionado un derecho fundamental o garantía constitucional, debe exponer sobre la existencia de motivos relevantes sustentados en una mínima pero coherente relación fáctica que sirva de fundamento para justificar la presunta vulneración del derecho subjetivo material de amparo que esté reconocido, particularmente en la Constitución, fundamentos de hecho y derecho que constituyen la causa de la petición (causa petendi) que deben estar conectadas y armónicamente formuladas, no sólo entre dichos fundamentos (hecho y derecho), sino, también con la petición (petitum) planteada de aquello que se quiera sea preservado o restablecido” (SC 0199/2005-R de 9 de marzo).
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- improcedencia
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.2
- II.3.1.
- lo que tiene que dilucidarse en el proceso ordinario es lo resuelto en la sentencia del proceso ejecutivo; es decir, sobre lo que ésta determinó con relación a la demanda de pago en base a un título ejecutivo y/o sobre las excepciones opuestas como medio de defensa legal,
- II.3.2.
- Fragmento 11
- APROBAR