AUTO CONSTITUCIONAL 0211/2007-RCA
Fecha: 12-Dic-2007
Fragmento 5
El recurrente manifiesta que la autoridad recurrida ha lesionado el derecho a la defensa y la garantía al debido proceso de la empresa “Matriplast S.A.” a la que representa, toda vez que habiéndose verificado la audiencia de segundo remate dentro del proceso ejecutivo seguido contra Hermógenes Zuleta Mayta, éste interpuso el 23 de agosto de 2006, recurso de apelación en contra de la Resolución 405/2006, que rechazó el incidente pidiendo se anulen obrados hasta el vicio mas antiguo, radicado el recurso ordinario ante el Juez Décimo Cuarto de Partido en lo Civil mediante Auto de Vista 984/2006, anuló la Resolución hasta que no se defina correctamente el bien sujeto a rematarse, con el argumento de que se habría incurrido en error al determinar el remate de un bien que es indiviso, fallo con el cual se habría vulnerado los legítimos derechos e intereses de la referida empresa, quien tramitó el proceso civil ejecutivo precautelando que se lleve sin vicios procesales pese a los innumerables incidentes de nulidad, con el propósito de dilatar la causa, para que posteriormente el Juez Undécimo de Partido en lo Civil confirme la Resolución 405/2006, por no haberse vulnerado el debido proceso y respetado los pasos procesales para el proceso de ejecución. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si concurren o no las causales de improcedencia aludidas por el Tribunal amparo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- improcedencia
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.2
- II.3.1.
- lo que tiene que dilucidarse en el proceso ordinario es lo resuelto en la sentencia del proceso ejecutivo; es decir, sobre lo que ésta determinó con relación a la demanda de pago en base a un título ejecutivo y/o sobre las excepciones opuestas como medio de defensa legal,
- II.3.2.
- Fragmento 11
- APROBAR