AUTO CONSTITUCIONAL 0211/2007-RCA
Fecha: 12-Dic-2007
improcedencia
La Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución 27/07 de 9 de junio de 2007, cursante a fs. 25 de obrados, declaró la improcedencia del recurso de amparo constitucional, con el fundamento de que no se subsanaron a cabalidad las observaciones efectuadas en el plazo de las cuarenta y ocho horas, al no haberse acreditado debidamente la personería jurídica de la empresa “Matriplast S.A.”, por otro lado la prueba presentada resulta insuficiente porque no se presentaron todos los documentos extrañados, no precisó el objeto del recurso, así como no se ha demostrado ni fundamentado adecuadamente el agotamiento de las vías de reclamo, teniendo en cuenta que el fundamento del recurso está referido a un proceso ejecutivo cuya resolución no tiene carácter definitivo “tomando en cuenta que existe el plazo de 6 meses para ordinarizar el proceso de conformidad con el Art. 28 de la Ley Nº 1760” (sic), por lo que el presente caso se encuentra dentro de las causales de improcedencia contenidas en el art. 96. 3 de la LTC.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- improcedencia
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.2
- II.3.1.
- lo que tiene que dilucidarse en el proceso ordinario es lo resuelto en la sentencia del proceso ejecutivo; es decir, sobre lo que ésta determinó con relación a la demanda de pago en base a un título ejecutivo y/o sobre las excepciones opuestas como medio de defensa legal,
- II.3.2.
- Fragmento 11
- APROBAR