Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0213/2007-RCA
Fecha: 12-Dic-2007
Fragmento 1
En revisión la Resolución 41/2007 de 7 de julio, cursante a fs. 101 y vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Abraham Malky Salomón en representación legal de Ivonne Chavone Malky, Víctor Yamil Taja Malky y Wendy Shantal Taja Malky de López contra Alfredo Octavio Rada, Ministro de Gobierno; por la supuesta vulneración de los derechos de sus mandantes a la seguridad jurídica y a la propiedad privada, señalando el art. 7 incs. a) e i) de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II.
- Fragmento 5
- II.2. Análisis del fundamento del Tribunal de amparo para declarar el “rechazo” del recurso por falta del principio de inmediatez en la interposición del amparo constitucional
- II.3. En cuanto al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de amparo constitucional
- I.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- Fragmento 10
- II.4. Análisis del caso venido en revisión
- II.5.
- 2º Disponer