AUTO CONSTITUCIONAL 0213/2007-RCA
Fecha: 12-Dic-2007
Fragmento 10
De la revisión de la demanda se evidencia que la parte recurrente cumplió con los requisitos de contenido, previstos en el art. 97.III, IV y VI de la LTC, al haber expuesto con precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento, efectuando la relación de causalidad entre los hechos acusados de ilegales y la supuesta vulneración de derechos fundamentales al señalar como lesionados los derechos a la seguridad jurídica y la propiedad privada, así como el petitorio es claro y coherente, siendo que lo que alega de ilegal mediante la presente acción tutelar es la falta de cumplimiento de la Resolución Prefectural 443/2002, pidiendo en consecuencia que el Ministro de Gobierno de inmediato cumplimiento a la señalada Resolución, con el consiguiente pago del justiprecio indemnizatorio.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II.
- Fragmento 5
- II.2. Análisis del fundamento del Tribunal de amparo para declarar el “rechazo” del recurso por falta del principio de inmediatez en la interposición del amparo constitucional
- II.3. En cuanto al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de amparo constitucional
- I.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- Fragmento 10
- II.4. Análisis del caso venido en revisión
- II.5.
- 2º Disponer