AUTO CONSTITUCIONAL 0213/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0213/2007-RCA

Fecha: 12-Dic-2007

II.4.  Análisis del caso venido en revisión

         Asimismo, de la revisión de los datos que informa el legajo procesal se evidencia que igualmente se cumplió con los requisitos de forma previstos en el art. 97.I, II y V de la LTC, ya que se acreditó la personería del recurrente al ser uno de los herederos afectados por el incumplimiento de la Resolución Prefectural, así como mediante poderes especiales y suficientes 134 y 348 (fs. 1 a 5 vta.), se acreditó la representación de Ivonne Chavone Malky, Víctor Yamil Taja Malky y Wendy Shantal Taja Malky.

En consecuencia, al haber evidenciado esta Comisión de Admisión que en la presente acción tutelar no concurre la causal de inactivación o improcedencia del recurso de amparo constitucional por falta de inmediatez en su interposición, así como el cumplimiento de todos los requisitos de admisibilidad, corresponde admitir el presente recurso.