AUTO CONSTITUCIONAL 0213/2007-RCA
Fecha: 12-Dic-2007
II.4. Análisis del caso venido en revisión
Asimismo, de la revisión de los datos que informa el legajo procesal se evidencia que igualmente se cumplió con los requisitos de forma previstos en el art. 97.I, II y V de la LTC, ya que se acreditó la personería del recurrente al ser uno de los herederos afectados por el incumplimiento de la Resolución Prefectural, así como mediante poderes especiales y suficientes 134 y 348 (fs. 1 a 5 vta.), se acreditó la representación de Ivonne Chavone Malky, Víctor Yamil Taja Malky y Wendy Shantal Taja Malky.
En consecuencia, al haber evidenciado esta Comisión de Admisión que en la presente acción tutelar no concurre la causal de inactivación o improcedencia del recurso de amparo constitucional por falta de inmediatez en su interposición, así como el cumplimiento de todos los requisitos de admisibilidad, corresponde admitir el presente recurso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II.
- Fragmento 5
- II.2. Análisis del fundamento del Tribunal de amparo para declarar el “rechazo” del recurso por falta del principio de inmediatez en la interposición del amparo constitucional
- II.3. En cuanto al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de amparo constitucional
- I.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- Fragmento 10
- II.4. Análisis del caso venido en revisión
- II.5.
- 2º Disponer