Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0213/2007-RCA
Fecha: 12-Dic-2007
rechazó
El Tribunal de amparo por Resolución 41/2007 de 7 de julio, cursante a fs. 101 y vta. de obrados, rechazó el amparo constitucional con el fundamento de que el recurso fue interpuesto fuera del término de los seis meses, inobservándose el principio de inmediatez del recurso extraordinario, toda vez que la parte recurrente habría sido legalmente notificada con la Resolución Prefectural 443/2002, el 17 de diciembre de 2002, por lo que resultaría inviable la presente acción tutelar.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II.
- Fragmento 5
- II.2. Análisis del fundamento del Tribunal de amparo para declarar el “rechazo” del recurso por falta del principio de inmediatez en la interposición del amparo constitucional
- II.3. En cuanto al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de amparo constitucional
- I.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- Fragmento 10
- II.4. Análisis del caso venido en revisión
- II.5.
- 2º Disponer