AUTO CONSTITUCIONAL 0213/2007-RCA
Fecha: 12-Dic-2007
II.
El recurrente por si y sus representados, refiere que se han lesionado sus derechos a la seguridad jurídica y a la propiedad privada, toda vez que habiendo solicitado al Ministerio de Gobierno el cumplimiento de la Resolución Prefectural 443/2002, que concluía el trámite expropiatorio y ordenaba al Ministerio el cumplimiento del pago de $us1 886 451 07, por concepto de indemnización expropiatoria de la propiedad denominada “Chacarilla” perteneciente a su padre José Malky Sillman, la autoridad a cargo del referido Ministerio negó dar cumplimiento a la referida Resolución, pese a que hace más de treinta años dicho Ministerio tiene inscrito su derecho propietario, ha construido la actual cárcel de mujeres de “Obrajes” e incluso transfirió una parte del inmueble a una Congregación Religiosa. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no los supuestos de rechazo aludidos por el Tribunal de amparo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II.
- Fragmento 5
- II.2. Análisis del fundamento del Tribunal de amparo para declarar el “rechazo” del recurso por falta del principio de inmediatez en la interposición del amparo constitucional
- II.3. En cuanto al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de amparo constitucional
- I.
- debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC
- Fragmento 10
- II.4. Análisis del caso venido en revisión
- II.5.
- 2º Disponer