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    AUTO CONSTITUCIONAL 0214/2007-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0214/2007-RCA

    Fecha: 12-Dic-2007

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    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de la demanda
    • rechazó in límine
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)
    • el titular de un derecho atendiendo razones personales, puede consentir
    • la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
    • a)
    • la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente
    • ante la concurrencia de alguna causal de inactivación
    • "rechazado" in límine
    • APROBAR

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