AUTO CONSTITUCIONAL 0214/2007-RCA
Fecha: 12-Dic-2007
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 27 de junio de 2007, cursante de fs. 304 a 308 vta., el recurrente refiere que el Banco Internacional de Desarrollo S.A. (BIDESA), inició en su contra una acción ejecutiva en el Juzgado Primero de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de Tarija (2 de junio de 2000), demanda que fue admitida por el Juez de la causa quien dispuso la realización de los demás trámites previstos por la norma emitiendo el correspondiente Auto intimatorio de pago así como las medidas previas al remate, viciando de nulidad todo lo obrado, conforme se señala a continuación:
a) "DEL DOMICILIO" (sic).- En la escritura de crédito rotativo que BIDESA otorgó a favor suyo y de su esposa, así como en la de ampliación del monto y plazo se señaló expresamente como domicilio la avenida Domingo Paz "Nº" E 354; luego, en el contrato de préstamo bajo línea de crédito señalaron un nuevo domicilio sito en calle Ingavi s/n, pese a ello, tanto en la medida preparatoria de reconocimiento de firma y rúbrica como en la demanda ejecutiva los ejecutantes ilegalmente señalaron un domicilio absolutamente diferente del expresamente pactado, ocasionando su indefensión, no existiendo evidencia alguna que demuestre que hubiese personalmente recibido notificación alguna, puesto que de ser así habría hecho conocer al Juez de la causa las aberraciones jurídico procesales en las que incurría al admitir una causa sin tener documento ejecutivo, promoviendo actos de disposición de su patrimonio desconociendo que sus bienes fueron previamente liberados de la obligación mediante escritura pública debidamente registrada en Derechos Reales (DD.RR.).
b) "DE LA CITACIÓN" (sic).- En la citación con la medida preparatoria de reconocimiento de firma y rubrica así como con la demanda ejecutiva (14 de junio de 2000), se incumplió con lo estipulado por el art. 121 del Código de Procedimiento Civil (CPC); de igual forma, la notificación con la sentencia del proceso ejecutivo fue practicada mediante cédula; sin embargo, no existen los avisos judiciales ya que la sentencia "debe ser citada al igual que la demanda de forma personal" (sic), por otra parte la notificación con el Auto de Vista 125/05 fue "mediante cédula fijada en su domicilio procesal señalado en obrados..…." (sic), creando estado de indefensión ya que no señaló domicilio procesal, dejándose en blanco la parte del domicilio, viciando de nulidad esas notificaciones por no cumplir los presupuestos procesales exigidos al respecto, por lo que recurre de amparo solicitando se disponga "la anulación del proceso, hasta que se practique de manera correcta y legal la citación con la demanda ejecutiva" (sic), dejando sin efecto cualquier medida que se hubiere realizado contra su patrimonio, más costas, daños y perjuicios.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)
- el titular de un derecho atendiendo razones personales, puede consentir
- la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- a)
- la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente
- ante la concurrencia de alguna causal de inactivación
- "rechazado" in límine
- APROBAR