AUTO CONSTITUCIONAL 0214/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0214/2007-RCA

Fecha: 12-Dic-2007

a)

En el caso de autos, del análisis de los antecedentes que informan el expediente, se advierte que: a) El 16 de agosto de 2000, a un mes y diecinueve días del pronunciamiento de la Sentencia de 28 de junio de 2000 dictada por la Jueza Primera de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de Tarija dentro del proceso ejecutivo de referencia que declaró con lugar la demanda condenando al recurrente Eduardo Calderón Vidaurre y otra a pagar la suma de $us95000.- (noventa y cinco mil dólares estadounidenses), el recurrente se apersonó al referido Juzgado para -según la nota de fs. 9- recoger las fotocopias solicitadas firmando en constancia de la entrega al pie de la nota juntamente con el Oficial de Diligencias del Juzgado Primero de Partido en lo Civil; ahora bien, dentro de la documental arrimada al expediente por el recurrente no consta el memorial por el cual solicitó se le extiendan fotocopias, de tal forma que no se tiene conocimiento de cual fue la solicitud exacta del recurrente; b) Del acta de verificación ocular cursante a fs. 58 y vta. se extrae que el 24 de noviembre de 2005 a horas 9:00, Mario Arcil Pantoja, Notario de fe Pública de Primera Clase "Nº" 13 se constituyó en el inmueble ubicado sobre la avenida Domingo Paz 254 de propiedad de los coejecutados Eduardo Calderón y Lily Montalvo Ortiz de Calderón, con el objeto de dar fe a la ejecución del mandamiento de desapoderamiento 14/2004, extendido por la Jueza Primera de Partido en lo Civil, encontrándose en el acto "solamente la propietaria Sra. Lily Montalvo Ortiz de Calderón, quien solicitó prórroga para sacar sus cosas hasta primeras horas de la tarde, tiempo solicitado para buscar donde llevar sus pertenencias, solicitud que fue concedida quedándose esperando dentro del inmueble los policías ejecutantes. En horas de la tarde (…) ante la resistencia de desocupar el inmueble por parte de la propietaria argumentando no haber conseguido donde llevar sus cosas (…) entraron a un ACUERDO VOLUNTARIO entre partes, (…) la Sra. Lily Montalvo Ortiz de Calderón en el acto desocupó el inmueble juntamente con sus hijos y sacó lo indispensable" (sic); c) El 1 de noviembre de 2006, el recurrente Eduardo Calderón Vidaurre, apersonándose al Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial, instó la nulidad absoluta de obrados (fs. 90 a 93 vta.) y por memorial de 21 del mismo mes y año formuló recusación de la Jueza de la causa, quien se allanó a la misma por Auto de 21 de noviembre de 2006, remitiendo los antecedentes a la Jueza Segunda de Partido en lo Civil (fs. 77 a 78, 103 y vta. y 111); d) Por Resolución 56/2007 de 10 de febrero, la Jueza Segunda de Partido en lo Civil resolvió el incidente de nulidad planteado por el recurrente declarándolo improbado, señalando en el considerando II que fue al "esposo coejecutado e incidentista" -ahora recurrente- a quien se dejó el aviso de ley dentro de la medida preparatoria de demanda según la representación del funcionario judicial que intervino en su realización cuya función esta revestida de fe pública, por otra parte también se señala que no obstante haberse constatado la falta de notificación con la "resolución de fs. 97 vta. sin embargo las partes ya apersonadas no objetaron en su momento dejando decaer su derecho (…) con relación a la indefensión y a los efectos formales en las notificaciones referidas se suma el hecho de que el demandando Eduardo Calderón Vidaurre se ha apersonado al proceso mucho antes de plantear este incidente, tal ocurre a fs. 560, actuación en la que no ha denunciado la existencia de vicios procesales convalidando las mismas" (sic); e) Mediante Memorial de 16 de febrero de 2007, el recurrente apeló la Resolución 56/2007 (fs. 139 a 144 vta); f) La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Resolución 47/2007 de 22 de mayo, confirmó totalmente la Resolución apelada argumentando que "revisado el expediente original consta una actuación de Eduardo Calderón realizada el 16 de agosto del 2000 (…) donde recoge fotocopias peticionadas por su propia esposa (codemandada), lo que demuestra incuestionablemente el efectivo conocimiento del presente proceso. A ello se suma un memorial que consta a Fs. 273 a 275 (de fecha 1 de marzo de 2006), también del expediente original, donde el propio Calderón pide se suspenda cualquier acto que ponga en riesgo su derecho de propiedad. Entonces es falso que recién el 31 de octubre de 2006, haya tomado conocimiento de obrados" (sic).