AUTO CONSTITUCIONAL 0214/2007-RCA
Fecha: 12-Dic-2007
rechazó in límine
Por Resolución de 28 de junio de 2007, cursante de fs. 310 a 311, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, rechazó in límine el recurso, bajo el argumento de que revisado el expediente original pudieron evidenciar que la sentencia dictada en el proceso ejecutivo cobró ejecutoria el 14 de julio de 2000, de igual forma consta que el recurrente tomó conocimiento del proceso tanto por haber recogido unas fotocopias por su esposa y coejecutada Lily Montalvo de Calderón, cuanto por la presentación personal de un escrito en el que solicita en fase de ejecución de sentencia se suspenda cualquier acto que ponga en riesgo su derecho a la propiedad, demostrando que asumió los efectos de la cosa juzgada al controvertir algunas cuestiones de la fase de ejecución, notándose desde la iniciación del proceso de ejecución hasta la presentación de este recurso hechos consentidos. Por otra parte, también existen resoluciones ejecutoriadas tanto en sede de justicia ordinaria como constitucional; en este caso, indirectamente a demanda de amparo por Teófila Zelaya, cuyo resultado fue adverso, resultando inviable la alegación de indefensión. Por lo expresado el recurso resulta improcedente en aplicación del principio de subsidiariedad toda vez que no se hicieron uso de los recursos que la parte tenía y aun tiene en ejecución de sentencia.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)
- el titular de un derecho atendiendo razones personales, puede consentir
- la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- a)
- la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente
- ante la concurrencia de alguna causal de inactivación
- "rechazado" in límine
- APROBAR