AUTO CONSTITUCIONAL 0214/2007-RCA
Fecha: 12-Dic-2007
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 28 de junio de 2007, cursante a fs. 310 a 311, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Eduardo Calderón Vidaurre contra Rodolfo Morales Cortéz, Freddy Martínez Ovando, Vocales de la Sala Civil Primera; y María Cristina Díaz Sossa, Jueza Segunda de Partido en lo Civil todos del mismo Distrito Judicial; alegando la vulneración de sus derechos a la igualdad jurídica, a la petición, a la defensa, a la propiedad y de la garantía del debido proceso en sus componentes "del principio de legalidad, presunción de inocencia, tutela judicial y constitucional efectiva y seguridad jurídica" (sic), previstos en los arts. 6, 7 inc. h), 16 y 22 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)
- el titular de un derecho atendiendo razones personales, puede consentir
- la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- a)
- la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente
- ante la concurrencia de alguna causal de inactivación
- "rechazado" in límine
- APROBAR