AUTO CONSTITUCIONAL 0214/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0214/2007-RCA

Fecha: 12-Dic-2007

ante la concurrencia de alguna causal de inactivación

Finalmente, respecto al término de "rechazo" utilizado por el Tribunal de garantías a tiempo de dictar la Resolución de este recurso, cabe señalar que: "(...) de acuerdo a la jurisprudencia establecida en el AC 0160/2007- RCA de 13 de junio, '(...) ante la concurrencia de alguna causal de inactivación reglada prevista por el art. 96 de la LTC, los Tribunales de garantías dispondrán la improcedencia in límine del recurso, caso contrario, luego de ingresar al análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y ante la ausencia de requisitos de forma se aplicará el art. 98 de la LTC, y en caso de falta de requisitos de contenido el recurso deberá ser rechazado in límine, (...)' (AC 0179/2007-RCA de 18 de julio) (las negrillas y el subrayado son nuestros).