AUTO CONSTITUCIONAL 0214/2007-RCA
Fecha: 12-Dic-2007
ante la concurrencia de alguna causal de inactivación
Finalmente, respecto al término de "rechazo" utilizado por el Tribunal de garantías a tiempo de dictar la Resolución de este recurso, cabe señalar que: "(...) de acuerdo a la jurisprudencia establecida en el AC 0160/2007- RCA de 13 de junio, '(...) ante la concurrencia de alguna causal de inactivación reglada prevista por el art. 96 de la LTC, los Tribunales de garantías dispondrán la improcedencia in límine del recurso, caso contrario, luego de ingresar al análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y ante la ausencia de requisitos de forma se aplicará el art. 98 de la LTC, y en caso de falta de requisitos de contenido el recurso deberá ser rechazado in límine, (...)' (AC 0179/2007-RCA de 18 de julio) (las negrillas y el subrayado son nuestros).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)
- el titular de un derecho atendiendo razones personales, puede consentir
- la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- a)
- la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente
- ante la concurrencia de alguna causal de inactivación
- "rechazado" in límine
- APROBAR