Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0214/2007-RCA
Fecha: 12-Dic-2007
"rechazado" in límine
De lo expuesto se concluye que el Tribunal de garantías, al haber "rechazado" in límine el recurso de amparo constitucional, no ha evaluado adecuadamente los antecedentes del caso ni la jurisprudencia señalada por la SC 0505/2005-R, ya que correspondía declarar la improcedencia in límine del recurso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)
- el titular de un derecho atendiendo razones personales, puede consentir
- la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- a)
- la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente
- ante la concurrencia de alguna causal de inactivación
- "rechazado" in límine
- APROBAR