AUTO CONSTITUCIONAL 0214/2007-RCA
Fecha: 12-Dic-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente refiere que dentro del proceso ejecutivo que BIDESA, inició en su contra (2 de junio de 2000), la Jueza de la causa emitió Auto intimatorio y dispuso las demás medidas previas al remate, viciando de nulidad todo lo obrado; por cuanto: a) Pese a haber señalado expresamente domicilio, tanto en la medida preparatoria de reconocimiento de firma y rúbrica como en la demanda ejecutiva los ejecutantes ilegalmente señalaron un domicilio absolutamente diferente ocasionando su indefensión; b) En las citaciones con la medida preparatoria de reconocimiento de firma y rubrica y demanda ejecutiva se incumplió con lo estipulado por el art. 121 del CPC; de igual forma, la notificación con la sentencia del proceso ejecutivo fue practicada mediante cédula; sin embargo, no existen los avisos judiciales, por otra parte la notificación con el Auto de Vista fue "mediante cédula fijada en su domicilio procesal señalado en obrados..…." (sic), creando estado de indefensión ya que no señaló domicilio procesal, dejándose en blanco la parte del domicilio, viciando de nulidad esas notificaciones por no cumplir los presupuestos procesales exigidos al respecto. En consecuencia, corresponde determinar en revisión si el Tribunal de amparo obró correctamente al disponer el rechazo in límine del recurso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)
- el titular de un derecho atendiendo razones personales, puede consentir
- la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- a)
- la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente
- ante la concurrencia de alguna causal de inactivación
- "rechazado" in límine
- APROBAR