AUTO CONSTITUCIONAL 0214/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0214/2007-RCA

Fecha: 12-Dic-2007

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El recurrente refiere que dentro del proceso ejecutivo que BIDESA, inició en su contra (2 de junio de 2000), la Jueza de la causa emitió Auto intimatorio y dispuso las demás medidas previas al remate, viciando de nulidad todo lo obrado; por cuanto: a) Pese a haber señalado expresamente domicilio, tanto en la medida preparatoria de reconocimiento de firma y rúbrica como en la demanda ejecutiva los ejecutantes ilegalmente señalaron un domicilio absolutamente diferente ocasionando su indefensión; b) En las citaciones con la medida preparatoria de reconocimiento de firma y rubrica y demanda ejecutiva se incumplió con lo estipulado por el art. 121 del CPC; de igual forma, la notificación con la sentencia del proceso ejecutivo fue practicada mediante cédula; sin embargo, no existen los avisos judiciales, por otra parte la notificación con el Auto de Vista fue "mediante cédula fijada en su domicilio procesal señalado en obrados..…." (sic), creando estado de indefensión ya que no señaló domicilio procesal, dejándose en blanco la parte del domicilio, viciando de nulidad esas notificaciones por no cumplir los presupuestos procesales exigidos al respecto. En consecuencia, corresponde determinar en revisión si el Tribunal de amparo obró correctamente al disponer el rechazo in límine del recurso.