AUTO CONSTITUCIONAL 0218/2007-RCA
Fecha: 12-Dic-2007
1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)
Este Tribunal, a través de la jurisprudencia establecida en la SC 0505/2005-R de 10 de mayo, ha señalado que: “(…) en los casos en que los jueces o tribunales de amparo: 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), o 2. declaren la improcedencia del amparo constitucional, por alguno de los supuestos de inactivación establecidos en el art. 96 de la LTC, sus resoluciones deben ser revisadas por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, dada la naturaleza de las funciones que le asigna la Ley”, luego agrega que:“Se debe dejar establecido que los fundamentos de la presente Resolución constituyen un cambio jurisprudencial respecto a las causales de improcedencia del recurso de amparo constitucional (...)” (las negrillas son nuestras); es decir, que a partir de dicho entendimiento jurisprudencial, vinculante por mandato de las normas previstas en los arts. 4 y 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), la Comisión de Admisión de este Tribunal, tiene la atribución de revisar las resoluciones de rechazo in límine.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazo in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)
- Fragmento 6
- la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- “memorando PNL.DOC.Nº 145/2005 de 20 de mayo”
- memorando por el cual se prescindió de sus servicios que data del 20 de mayo de 2005
- ante la concurrencia de alguna causal de inactivación
- APROBAR